Tesis nº IV-P-1aS-73 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2000

JuezPrecedente, Primera Sección
MateriaADUANAL
Fecha01 Marzo 2000
Fecha de publicación01 Marzo 2000
LocalizadorR.T.F.F. Cuarta Epoca. Año II. No. 20. Marzo 2000. p. 37
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIV-P-1aS-73

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

ADUANAL

IV-P-1aS-73

ADUANAS.- IDENTIFICACIN DE VISITADORES NO ES NECESARIA SU CIRCUNSTANCIACIÓN.-

Conforme a lo previsto por el artículo 121 de la Ley Aduanera vigente en 1994, en el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera se debe hacer constar la identificación de la autoridad que practica la diligencia, sin que se mencione la forma en que se hará ésta, es decir, basta con que la autoridad se identifique, sin que sea necesario circunstanciar detalladamente todos los elementos de los documentos con los que se lleva a cabo la identificación, máxime que en la especie la diligencia se llevó a cabo en las oficinas de la autoridad, por lo que no hubo invasión al domicilio, resultando inaplicables las disposiciones del...

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