Tesis nº IV-TASR-XXII-250 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2000

JuezAislada, Décima Primera Sala Regional Metropolitana
MateriaPROCESAL
(SENTENCIA EN EL JUICIO)
Fecha01 Enero 2000
Fecha de publicación01 Enero 2000
LocalizadorR.T.F.F. Cuarta Epoca. Año II. No. 18. Enero 2000. p. 36
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIV-TASR-XXII-250

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

PROCESAL (SENTENCIA EN EL JUICIO)

IV-TASR-XXII-250

ACTUALIZACIN Y RECARGOS SOBRE ADEUDOS FISCALES.- NO SON FIGURAS JURÍDICAS EXCLUYENTES ENTRE SÍ.-

Las figuras legales de la actualización de los adeudos fiscales y el cobro de recargos sobre los mismos, no son en ningún caso excluyentes entre sí, ya que el cobro de los recargos, previsto en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, tiene una naturaleza resarcitoria similar a la del cobro de intereses al deudor que se ha demorado en el pago de sus obligaciones pecuniarias en la práctica comercial del derecho común; mientras que en la actualización del crédito fiscal, prevista en el diverso numeral 17-A, es sólo la adecuación de las contribuciones que se adeudan al Fisco Federal al valor real de la moneda nacional al momento de su pago, a fin de que el Fisco Federal, como acreedor, reciba en proporción la misma cantidad real que debió haber percibido al momento en que se causaron dichas contribuciones, razón por la cual, es infundada la pretensión de la actora al considerar que la autoridad fiscal aplicó indebidamente los supuestos contenidos en los...

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