Tesis nº IV-P-1aS-22 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 1998

JuezPrecedente, Primera Sección
MateriaFIANZAS,Derecho Fiscal
Fecha01 Noviembre 1998
Fecha de publicación01 Noviembre 1998
LocalizadorR.T.F.F. Cuarta Epoca. Año I. No. 4. Noviembre 1998. p. 21
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIV-P-1aS-22

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

FIANZAS

IV-P-1aS-22

FIANZAS.- LAS INSTITUCIONES AFIANZADORAS ESTN OBLIGADAS A CUBRIR UN INTERÉS LEGAL AL BENEFICIARIO CONFORME A UNA TASA VARIABLE.-

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, las instituciones afianzadoras están obligadas a cubrir un interés al beneficiario, sin que exista mandamiento judicial alguno que así lo declare expresamente e independientemente del monto reclamado en los casos en que exista una resolución administrativa o jurisdiccional que le obligue al pago de la obligación garantizada principal, debiendo entenderse que la tasa que debe tomarse en cuenta para el cálculo de intereses a manera de indemnización al beneficiario de la fianza, no es fija o única para todo el período en que se incurrió en mora; ya que ello atenta en contra de la naturaleza resarcitoria de los propios intereses que se van dando en forma sucesiva y continua, además de progresiva, debiéndose entender entonces que dicho precepto al señalar la tasa que se va a aplicar a los mencionados intereses será aquella que...

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