Tesis nº IV-P-2aS-206 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2000

JuezPrecedente, Segunda Sección
MateriaPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
(NOTIFICACIONES)
Fecha01 Febrero 2000
Fecha de publicación01 Febrero 2000
LocalizadorR.T.F.F. Cuarta Epoca. Año II. No. 19. Febrero 2000. p. 190
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIV-P-2aS-206

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (NOTIFICACIONES)

IV-P-2aS-206

NOTIFICACIN POR ESTRADOS.-

En los términos del artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, la notificación de un acto administrativo podrá efectuarse por estrados, entre otros supuestos, cuando la persona a quien deba notificarse se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 del ordenamiento en cita, esto es, desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al Registro Federal de Contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita y antes de un año, contado a partir de dicha notificación, pero para llevar a cabo la notificación por estrados debe la autoridad constatar fehacientemente que la persona que se busca no se encuentra en el domicilio fiscal que tiene manifestado en el Registro Federal de Contribuyentes, para lo que deberá levantar acta debidamente circunstanciada en la que se asienten las diligencias llevadas a cabo para notificar la resolución de que se trate...

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