Tesis nº IV-P-1aS-56 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 1999

JuezPrecedente, Primera Sección
MateriaPROCESAL
(SENTENCIAS DE SALA SUPERIOR)
Fecha01 Agosto 1999
Fecha de publicación01 Agosto 1999
LocalizadorR.T.F.F. Cuarta Epoca. Año II. No.13. Agosto 1999. p. 39
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIV-P-1aS-56

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

PROCESAL (SENTENCIAS DE SALA SUPERIOR)

IV-P-1aS-56

NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIN IMPUGNADA.- PROCEDE DECLARARLA CUANDO LA AUTORIDAD EXCEDIÓ EL PLAZO DE LOS NUEVE MESES PARA CONCLUIR UNA VISITA DOMICILIARIA.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 1° de enero de 1995, las autoridades fiscales deben concluir la visita desarrollada en el domicilio fiscal de los contribuyentes, o la revisión efectuada en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de nueve meses contados a partir de la notificación a los contribuyentes del inicio de las facultades de comprobación, salvo las excepciones que el propio numeral contempla; sin embargo, cuando dichas facultades hubiesen iniciado antes de la entrada en vigor del numeral en cita, el plazo de los nueve meses precisado, se computa a partir de esta última fecha, acorde con lo establecido en la fracción II, del Artículo Segundo Transitorio de la Ley que Reforma, D. y Adiciona Disposiciones Fiscales, vigente a partir del 1° de enero de 1995. En esta tesitura, si la autoridad inició el ejercicio de las facultades aludidas, en el año de 1993, y emitió la resolución determinante del crédito en 1996, resulta que...

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