Tesis nº IV-P-2aS-133 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 1999

JuezPrecedente, Segunda Sección
MateriaPROCESAL
(SENTENCIAS DE SALA SUPERIOR)
Fecha01 Agosto 1999
Fecha de publicación01 Agosto 1999
LocalizadorR.T.F.F. Cuarta Epoca. Año II. No.13. Agosto 1999. p. 85
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIV-P-2aS-133

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

PROCESAL (SENTENCIAS DE SALA SUPERIOR)

IV-P-2aS-133

NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIN IMPUGNADA.- PROCEDE CUANDO SE CONFIGURA LA CADUCIDAD ESPECIAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 239, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

El propósito de la norma establecida en el artículo 239, antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, es obligar a la autoridad a cumplir en un plazo máximo, brindando así, seguridad jurídica al particular; en consecuencia, si la autoridad administrativa ejecuta lo dispuesto en la sentencia dictada por este Tribunal o emite la resolución definitiva correspondiente, fuera del plazo de cuatro meses estipulado en el referido artículo, siempre que el particular impugne el acto administrativo respectivo, por estimarlo lesivo a su interés jurídico, éste deberá ser anulado lisa y llanamente, al actualizarse la causal de anulación prevista en la fracción IV del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, por dictarse en contravención del precepto en comento. (9)

Juicio No...

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