Tesis nº VII-P-2aS-257 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2013

JuezPrecedente, Segunda Sección
MateriaLEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Fecha01 Enero 2013
Fecha de publicación01 Enero 2013
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 18. Enero 2013. p. 278
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-P-2aS-257

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY ORGNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

VII-P-2aS-257

SALA ESPECIALIZADA EN RESOLUCIONES DE ÓRGANOS REGULADORES DE LA ACTIVIDAD DEL ESTADO.- NO ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS JUICIOS PROMOVIDOS EN CONTRA DE RESOLUCIONES QUE DECIDAN RECURSOS DE REVOCACIÓN INTERPUESTOS EN CONTRA DE CRÉDITOS FISCALES EMITIDOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES Y ACCESORIOS, NORMATIVIDAD VIGENTE HASTA EL NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE.-

De conformidad con la fracción III del artículo 23 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con relación a las fracciones III, XI, XII, XIV, penúltimo y último párrafos del artículo 14 de la Ley Orgánica de este Órgano Jurisdiccional y los acuerdos G/40/2011 y SS/2/2012 emitidos por el Pleno de esta S. Superior se infiere que dicha S. sólo era competente respecto a las resoluciones definitivas emitidas por la Comisión Nacional del Agua en los supuestos siguientes: 1) Si imponían multas por infracción a las normas administrativas federales, 2) Si ponían fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 3) Si decidían un recurso administrativo en contra de las resoluciones anteriores, 4) Negativa ficta o positiva ficta recaída en las materias antes señaladas y 5) Juicio de lesividad promovido en contra de las resoluciones favorables a los particulares en las materias antes señaladas. Consecuentemente, no estaba en el ámbito de su competencia los créditos fiscales emitidos por esa Comisión por concepto de contribuciones y accesorios. Se arriba a esa conclusión, porque en la fracción III del citado artículo 23 no se incluyó la fracción I del referido artículo 14. Por añadidura, la fracción XII del artículo 14 en comento no puede interpretarse como el fundamento de la competencia de la citada Sala con relación a la...

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