Tesis nº VII-P-2aS-244 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2012

JuezPrecedente, Segunda Sección
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
Fecha01 Diciembre 2012
Fecha de publicación01 Diciembre 2012
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 17. Diciembre 2012. p. 93
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-P-2aS-244

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-P-2aS-244

ORIGEN DE LOS BIENES IMPORTADOS A MXICO. ES POSIBLE QUE EL EXPORTADOR O PRODUCTOR LO DEMUESTRE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, A PESAR DE QUE NO LO HAYA HECHO EN EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN LLEVADO A CABO CON ANTERIORIDAD.-

En los artículos , 14, fracción V, 40, 45, 46 y 50, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se permite a los demandantes ofrecer pruebas, debiendo admitirse toda clase de ellas, con algunas excepciones; de igual manera se regula la forma en que habrán de valorarse y la necesidad de que sea congruente la sentencia que decida el juicio, así como de que se encuentre debidamente fundada y motivada. En ese sentido, no se prohíbe el ofrecimiento de pruebas que no hayan sido aportadas en el procedimiento del que derive la resolución impugnada o la recurrida, por lo que la Sala respectiva debe admitirlas y valorarlas. Sostener lo contrario atentaría contra el derecho de todo gobernado a probar los hechos constitutivos de su acción en el procedimiento jurisdiccional, sin que pueda afirmarse válidamente que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no puede sustituirse en funciones que sólo puede ejercer la autoridad aduanera, pues el juicio contencioso administrativo no es una nueva instancia, sino un juicio autónomo cuya litis es abierta, integrándose con la resolución impugnada y con la recurrida en la parte que continúe afectando el interés del recurrente, con la contestación de la demanda y con las pruebas de las partes. Este criterio no riñe con lo dispuesto por el artículo 506 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y por la regla 54 de carácter general relativa a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR