Tesis nº VII-TASR-2NE-4 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2012
Juez | Segunda Sala Regional del Noreste (Monterrey, N.L.) |
Materia | CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal |
Fecha | 01 Diciembre 2012 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2012 |
Localizador | R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 17. Diciembre 2012. p. 172 |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
Número de resolución | VII-TASR-2NE-4 |
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE
CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASR-2NE-4
PAGO DE LO INDEBIDO.- SU DEVOLUCIÓN ES PROCEDENTE EN AQUELLOS CASOS EN QUE LOS CRÉDITOS FISCALES QUE HAYAN SIDO PAGADOS POR EL RESPONSABLE SOLIDARIO, SEAN DECLARADOS NULOS EN UN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, INTERPUESTO POR EL OBLIGADO PRINCIPAL.-
La responsabilidad solidaria en materia fiscal, constituye un privilegio a favor del Fisco, que le permite exigir el pago de una misma contribución, a dos deudores distintos, por lo que es dable afirmar que el responsable solidario tiene la naturaleza de un codeudor. Una vez señalado lo anterior, debe manifestarse que la declaratoria de nulidad de un acto administrativo, implica que dicha actuación quede excluida del orden legal, sin que pueda ser factible considerar que los efectos jurídicos de dicha actuación irregular se mantengan intocados. Por lo tanto, cuando la resolución administrativa es declarada nula en una sentencia firme, dicho acto debe salir del orden legal, nulificándose su eficacia jurídica incluso frente a terceros ajenos, mas aún frente a aquéllos que jurídicamente se encontraban vinculados al acto administrativo, como es el caso de la responsabilidad solidaria. En consecuencia, y toda vez que una resolución nula, es decir aquella que jurídicamente ha dejado de existir, no puede mantener sus efectos, ello implica que dicha actuación no pueda servir de motivo para justificar una negativa a devolver pagos efectuados en relación a los créditos determinados en dicha resolución. Lo anterior, lleva a estimar que la nulidad del oficio determinante de créditos fiscales, alcanzada en la impugnación intentada por uno de los codeudores del crédito, extingue desde su origen la obligación génesis, de ahí que no pueda ser legalmente exigida a los demás deudores involucrados; ello porque la extinción de la obligación tributaria contenida en una resolución administrativa derivada de una sentencia firme que decreta su nulidad, es oponible tanto para el...
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