Tesis nº VII-P-1aS-388 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2012

JuezPrecedente, Primera Sección
MateriaTRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE,Derecho Fiscal
Fecha01 Diciembre 2012
Fecha de publicación01 Diciembre 2012
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 17. Diciembre 2012. p. 74
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-P-1aS-388

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMRICA DEL NORTE

VII-P-1aS-388

CERTIFICADO DE ORIGEN VÁLIDO CONFORME AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. LO ES CUANDO EN SU CAMPO 11 SE ANOTE LA FECHA EN QUE INICIALMENTE FUE LLENADO O BIEN LA FECHA EN LA QUE FUE CORREGIDO.-

Conforme a lo dispuesto por los artículos 501 y 502 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, los importadores que pretendan obtener el trato arancelario preferencial, deberán tener en su poder al momento de formular el pedimento de importación respectivo, un certificado de origen que ampare la mercancía importada, mismo que deberá estar requisitado en su totalidad, conforme al instructivo de llenado contenido en el anexo 1, de la Resolución que establece las Reglas de C. General relativas a la aplicación de las disposiciones en Materia Aduanera del citado Tratado. Ahora bien, por lo que se refiere al campo 11, tal instructivo, establece particularmente, que en dicho campo deberá anotarse la fecha en que éste sea llenado y firmado, sin precisar que se deba asentar la fecha en que el certificado sea corregido, si fuese el caso; de lo que se sigue que cuando eventualmente se realiza la corrección, el citado campo, podrá contener la fecha en que originalmente fue expedido el certificado, o bien, la fecha en que se hubiera realizado la corrección, tomando en consideración que el mencionado instructivo simplemente indica que deberá anotarse la fecha en que el certificado se llenó y firmó. En mérito de lo anterior, el campo 11 del certificado de origen que hubiere sido corregido, es válido, si se llena y firma con una u otra fecha; es decir, la que corresponde a la expedición del certificado de origen, o bien, la de su corrección, ya que las disposiciones de llenado del campo 11, no exigen que en éste, necesariamente, se contenga también la fecha en que se realizó su corrección. Lo anterior es así, toda vez que lo relevante es que el certificado debe contener fecha de llenado y firma, sin mayores requisitos.

PRECEDENTES:

VI-P-1aS-40 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 756/06-08-01-5/12/07-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 1º de abril de 2008, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: M. delC.V.O..- Secretaria: L.. E.R.D.. (Tesis aprobada en sesión de 17 de junio de 2008) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I...

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