Tesis nº VII-TASR-PE-18 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2012

JuezSala Regional Peninsular (Mérida, Yuc.)
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Diciembre 2012
Fecha de publicación01 Diciembre 2012
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 17. Diciembre 2012. p. 197
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-TASR-PE-18

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-TASR-PE-18

INTERRUPCIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN.- NO SE CONFIGURA BAJO EL SUPUESTO DE DESOCUPACIÓN DEL DOMICILIO POR FALLECIMIENTO DEL DEUDOR.-

El artículo 146 del Código Fiscal de la Federación dispone que el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años, plazo que puede ser interrumpido, entre otros supuestos, cuando el contribuyente desocupa su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal. Sin embargo, dicho supuesto no se actualiza cuando del informe de no localización levantado por el ejecutor se desprende que de la búsqueda que realizó, se enteró que el deudor había fallecido, ya que ello no demuestra que éste efectuó la citada desocupación, pues para entender esto, es indispensable que el deudor aún viva y que el notificador hubiese detectado algún hecho que lo lleve a concluir que el domicilio ya no es habitado por aquél, como por ejemplo, que esté cerrado, que no está amueblado, que la correspondencia está acumulada sin abrir, que algún vecino le informó que el...

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