Tesis nº VII-P-1aS-369 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2012

JuezPrecedente, Primera Sección
MateriaLEY DE NOTARIADO PARA EL ESTADO DE CHIAPAS
Fecha01 Noviembre 2012
Fecha de publicación01 Noviembre 2012
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 16. Noviembre 2012. p. 218
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-P-1aS-369

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DE NOTARIADO PARA EL ESTADO DE CHIAPAS

VII-P-1aS-369

PRUEBAS CONFESIONAL Y TESTIMONIAL.- LAS RENDIDAS ANTE UN NOTARIO PBLICO, NO TIENEN VALOR PROBATORIO PLENO.-

De conformidad con lo previsto por el artículo 9º de la Ley de Notariado del Estado de Chiapas, el Notario Público es el profesional del derecho que goza de fe pública para hacer constar la realización de los hechos ante él acontecidos; no obstante, la fe pública que tienen los Notarios no es válida para demostrar lo que está fuera de sus funciones, ni mucho menos para invadir ámbitos reservados a las autoridades jurisdiccionales, como evidentemente lo es, la recepción de las pruebas confesional y testimonial, pues éstas deben prepararse en tiempo y recibirse por el Juzgador con citación de la contraria, para que se encuentre en condiciones de repreguntar o tachar a los comparecientes, acorde a lo establecido por los artículos 95, 165 y 167 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la Ley de la...

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