Tesis nº VII-P-1aS-726 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2013
Localización | R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 27. Octubre 2013. p. 227 |
Epoca | Séptima Época |
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-P-1aS-726
DEDUCCIN ACELERADA. LA OPCIN ESTABLECIDA EN EL ARTCULO 220 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA NO ES ABSOLUTA.-
El artculo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece un beneficio optativo a favor de las personas fsicas y morales que realicen actividades empresariales o profesionales, consistente en la optatividad para stos de efectuar la deduccin inmediata de su inversin de bienes nuevos de activo fijo en lugar de hacerlo gradualmente, como lo contemplan los diversos artculos 37 al 43 de la Ley en comento; sin embargo, en el ltimo prrafo del precepto legal de mrito, el legislador dispuso que el ejercicio de la opcin ah prevista no es absoluta, pues para acceder a ella es necesario que el contribuyente colme con los requisitos relativos a que se trate de inversiones en bienes nuevos que se utilicen por primera vez y permanentemente en territorio nacional, fuera de las reas metropolitanas y de influencias en el Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, salvo aquellas empresas que utilicen tecnologas limpias en cuanto a sus emisiones contaminantes. De tal forma, que si el contribuyente no colma...
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