Tesis nº VII-P-1aS-720 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2013

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 27. Octubre 2013. p. 177
EpocaSéptima Época

LEY ADUANERA

VII-P-1aS-720

DESTRUCCIN DE MERMAS Y DESPERDICIOS DE LAS MERCANCAS IMPORTADAS BAJO EL RGIMEN TEMPORAL.- REQUISITOS PARA ACREDITARLO.-

De la interpretacin sistemtica realizada a los artculos 109 de la Ley Aduanera y 125 de su Reglamento se advierte que, no se considerarn importadas definitivamente las mermas y los desperdicios de las mercancas importadas temporalmente, siempre que los desperdicios se destruyan, cumpliendo con las disposiciones del Reglamento citado, que sealan que el contribuyente deber presentar el aviso de destruccin a la autoridad aduanera cuando menos 30 das antes de esta, debiendo realizarse en el lugar indicado en el aviso, en da y horas hbiles, aun en ausencia de la autoridad aduanera; asimismo, deber levantarse acta de hechos, en presencia de la autoridad aduanera, o en su ausencia, por el importador, en la que se har constar la cantidad, peso o volumen de los desperdicios destruidos, descripcin del proceso de destruccin, as como los pedimentos de importacin con los que se hubieran introducido las mercancas al territorio nacional, debiendo ser registrada en la contabilidad del ejercicio en que se efecta y conservarla por el plazo previsto en el Cdigo Fiscal de la Federacin, siempre que dicha destruccin no se trate de materiales peligrosos o nocivos para la salud o seguridad pblica, medio ambiente...

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