Tesis nº VII-TASA-III-50 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2013

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 28. Noviembre 2013. p. 277
EpocaSéptima Época

LEY DEL SEGURO SOCIAL

VII-TASA-III-50

ARTCULO 251, FRACCIN XIX, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. NO LIMITA LAS FACULTADES DE COMPROBACIN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA ESTABLECER LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA O LA SUSTITUCIN PATRONAL.-

La autoridad, en trminos del artculo 251, fraccin XIX, de la Ley del Seguro Social, se encuentra facultada grosso modo, para ordenar y practicar las investigaciones que resulten necesarias en los casos de responsabilidad solidaria y de sustitucin patronal y para determinar los dictmenes correspondientes, sin establecer limitacin alguna como la propuesta por la demandante, en cuanto a que dichas investigaciones no puedan tener como origen la emisin de una orden de visita domiciliaria, pues lo mismo pueden tener sustento en esta ltima, que en una mera revisin de gabinete o en el anlisis que la autoridad formule de archivos documentales o electrnicos existentes en poder de la autoridad, o incluso, en la efectuacin de compulsas a terceros relacionados con el contribuyente, etc.; es decir, no hay limitante alguna en tal...

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