Tesis nº VII-TASA-III-49 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2013

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 28. Noviembre 2013. p. 276
EpocaSéptima Época

LEY DEL SEGURO SOCIAL

VII-TASA-III-49

ARTCULO 251, FRACCIN XIX, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. LAS FACULTADES DE COMPROBACIN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA ESTABLECER LA SUSTITUCIN PATRONAL Y SU DICTAMEN, NO ESTN CONDICIONADAS AL AVISO DADO POR EL PATRN SUSTITUTO O SUSTITUIDO A QUE SE REFIERE EL ARTCULO 290, NI ESTE NORMA UNA FACULTAD REGLADA SUJETA A CONDICIN, EN RELACIN CON AQUEL ORDINAL.-

En tratndose de lo dispuesto en el artculo 251, fraccin XIX, en relacin con el artculo 290, ambos de la Ley del Seguro Social, es inexacto que la facultad de ordenar y practicar las investigaciones necesarias relativas y la emisin de dictmenes, que hayan cristalizado virtud a la emisin y puesta en prctica de una orden de visita domiciliaria, estn subordinadas o condicionadas a la existencia del aviso por escrito de sustitucin patronal que se haga al Instituto, ya sea por el patrn sustituido o por el patrn sustituto, porque se considera que no existe vnculo entre los numerales 251 y 290 citados; ni la existencia de una facultad reglada sujeta a condicin suspensiva, potestativa o mixta, ni mucho menos una condicin causal ajena a la voluntad de las partes. Lo anterior, porque mientras que el artculo 251 citado, abre la posibilidad de que la autoridad ejerza las facultades de ordenar y practicar las investigaciones tendentes a comprobar la existencia de una sustitucin patronal y, en esa consecuencia, pueda emitir el dictamen que en derecho correspondan, el artculo 290, regula en primera instancia en sus fracciones I y II, primer prrafo, los casos en que se actualiza una ficcin o presuncin legal, de que existe tal sustitucin patronal que puede incluso derivar de las propias investigaciones que practique la autoridad, y...

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