Tesis nº VII-TASR-8ME-39 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2013

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 29. Diciembre 2013. p. 373
EpocaSéptima Época

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN

VII-TASR-8ME-39

CONFIRMATIVA FICTA. CONSTITUYE LA RESOLUCIN FICTA APLICABLE A LOS RECURSOS QUE NO HAYAN SIDO RESUELTOS DENTRO DEL PLAZO DE TRES MESES QUE PREV EL ARTCULO 131 DEL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN.-

Si bien tanto el artculo 37 como el diverso 131 del Cdigo Fiscal de la Federacin contemplan la existencia de resoluciones fictas al no resolverse la instancia, peticin o recurso dentro del plazo de tres meses, tales preceptos, otorgan denominaciones y efectos distintos a esas resoluciones fictas, ya que por cuanto hace al artculo 37 sealado, el mismo contempla que transcurrido el plazo de tres meses sin que se notifique la resolucin respectiva, el interesado podr considerar que la autoridad resolvi negativamente, mientras que el artculo 131 del referido C.F. de la Federacin, dispone que ante el silencio de la autoridad de resolver el recurso dentro del plazo de tres meses, significar que se ha confirmado el acto impugnado en dicho medio de defensa, por lo cual el artculo 37 ya citado contempla la configuracin de una resolucin negativa ficta, al entender que la autoridad resolvi negativamente la instancia o peticin, mientras que el diverso 131 prev propiamente la existencia de una confirmacin o confirmativa ficta del acto recurrido. Asimismo, los preceptos legales citados se encuentran inmersos en Ttulos y C. especficos del Cdigo Fiscal de la Federacin, a saber, el artculo 37 se encuentra contemplado dentro del Captulo nico del Ttulo Tercero...

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