Tesis nº VII-P-1aS-764 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2013

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 29. Diciembre 2013. p. 247
EpocaSéptima Época

LEY ADUANERA

VII-P-1aS-764

ACTA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA TRATNDOSE DE MERCANCAS POR SUBVALUACIN.- NO SE VIOLA EL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ SI SU LEVANTAMIENTO SE EFECTA CON POSTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE SE EMITE UNA ORDEN DE EMBARGO PRECAUTORIO.-

El artculo 151 fraccin VII, de la Ley Aduanera establece que procede el embargo precautorio de las mercancas en el caso en que la autoridad aduanera advierta que el valor declarado en el pedimento correspondiente es inferior en un 50% o ms al valor de transaccin de mercancas idnticas o similares determinado, siendo que la orden relativa debe librarse por el Administrador General o el Administrador Central de Investigacin Aduanera de la Administracin General de Aduanas del Servicio de Administracin Tributaria. De manera tal que, el hecho de que el embargo precautorio y el levantamiento del acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera se realicen con posterioridad a la fecha en que se emiti la orden respectiva, no...

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