Tesis nº VII-J-SS-98 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2013

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 29. Diciembre 2013. p. 77
EpocaSéptima Época

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN

VII-J-SS-98

RESOLUCIN DEFINITIVA EN MATERIA FISCAL. NO ES ILEGAL SI SU FECHA DE EMISIN EST IMPRESA CON UN SELLO Y NO CON EL MISMO TIPO DE LETRA DEL RESTO DEL DOCUMENTO.-

De conformidad con lo dispuesto por la fraccin III del artculo 38 del Cdigo Fiscal de la Federacin, los actos administrativos deben contener entre los requisitos mnimos, el lugar y fecha de emisin. En ese sentido, al emitirse una resolucin que contiene la fecha impresa con un sello con abreviaturas, no se viola la garanta de seguridad jurdica del particular, por considerarse que pudo haber sido emitida por una autoridad incompetente, pues la competencia de la autoridad se determina por la citacin de los preceptos legales que la invisten de facultades, aunado a que debe contener firma autgrafa. Por aadidura, exigir que el tipo de letra con que se imprimi la fecha de la resolucin impugnada sea igual a la del resto del documento, para poder comprobar que fue emitida por una autoridad competente, implicara la aplicacin de un exceso ritual manifiesto, es decir, priorizar una formalidad en detrimento de la verdad sustancial, ya que no puede advertirse una afectacin real al contribuyente. Finalmente, no es bice a lo anterior lo resuelto por la...

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