Tesis nº VII-CASA-V-26 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 455
EpocaSéptima Época

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VII-CASA-V-26

RGIMEN INTERMEDIO DE PERSONAS FSICAS. LIBRO DE INGRESOS, EGRESOS Y DE REGISTRO DE INVERSIONES Y DEDUCCIONES PREVISTO EN EL ARTCULO 134 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO IMPLICA LA OBLIGACIN DE LLEVAR CONTABILIDAD SIMPLIFICADA.-

El artculo 134, fraccin I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que los contribuyentes que tributen en el rgimen intermedio de personas fsicas, pueden llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere el diverso artculo 133, de la misma ley en su fraccin II; por su parte, el artculo 32 del Reglamento del Cdigo Fiscal de la Federacin, vigente hasta el 7 de diciembre de 2009, establece que cuando se haga referencia a contabilidad simplificada, se entender que comprende un solo libro foliado de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, el cual debe satisfacer los requisitos previstos en las fracciones I y II, del artculo 26 del mismo Reglamento. No es dable concluir que el artculo 32 del Reglamento citado, regula el libro a que se refiere el diverso artculo 134, fraccin I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en tanto que aquel numeral se ocupa de describir qu se entiende por contabilidad simplificada, cuando se haga referencia a ello; sin embargo, dicha terminologa no es utilizada en los artculos que regulan el rgimen intermedio de personas fsicas; por lo que no existe fundamento que imponga a los...

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