Tesis nº VII-TASR-NOII-28 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 30. Enero 2014. p. 160
EpocaSéptima Época

LEY ADUANERA

VII-TASR-NOII-28

NEGATIVA DE DEVOLUCIN DE UN VEHCULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA A SU LEGTIMO PROPIETARIO. ES ILEGAL CUANDO SE COMPRUEBA QUE ESTE NO COMETI LA INFRACCIN Y QUE ESTA SE DEBI A UN CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Y QUE ADEMS SE OBTUVO LA REVOCACIN DE LA RESOLUCIN RECADA AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA.-

Si en el trmite de solicitud de devolucin de un vehculo de procedencia extranjera o resarcimiento econmico, la autoridad reconoce expresamente que el solicitante es el legtimo propietario del mismo, que es ciudadano extranjero, y que puede circular en la franja fronteriza sin necesidad de permiso diverso, as como el hecho de que tuvo por acreditada la existencia del robo del mismo, de manera previa al reconocimiento aduanero, no puede pretextar para negar la devolucin del vehculo que en trminos del artculo 183-A, fraccin V, de la Ley Aduanera, este pas a propiedad del fisco federal, por no haberse obtenido el permiso de autoridad competente, cuando dicha conducta no es atribuible al propietario, sino a una diversa persona que obtuvo el vehculo de manera ilegal, y a la que la propia autoridad le inco el...

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