Tesis nº VII-CASR-1NCII-1 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 30. Enero 2014. p. 107
EpocaSéptima Época

LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPSITOS EN EFECTIVO

VII-CASR-1NCII-1

LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPSITOS EN EFECTIVO. ARTCULO 5, AL PREVER UN PROCEDIMIENTO ESPECFICO PARA UN CASO CONCRETO, FUERA DE LOS REGULADOS POR EL ARTCULO 42 DEL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN, RESULTA SUFICIENTE PARA FUNDAR LA FACULTAD MATERIAL DE LA AUTORIDAD PARA DETERMINAR EL IMPUESTO RELATIVO.-

Si bien es cierto que el Cdigo Fiscal de la Federacin, en su artculo 42, prev las facultades de comprobacin que las autoridades fiscales pueden llevar a cabo para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y en su caso determinar las contribuciones omitidas o los crditos fiscales a cargo de los contribuyentes; a saber: a) rectificacin de errores aritmticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones; b) Revisin de la contabilidad; c) Visitas domiciliarias; d) Revisar los dictmenes de Contadores Pblicos sobre los estados financieros de los contribuyentes; e) Visitas domiciliarias en materia de expedicin de comprobantes fiscales e Inscripcin en el Registro Federal de Contribuyentes; f) Practicar A. y verificacin de bienes; g) Recabar Informes de Funcionarios y h) Formular denuncias, querellas o declaratoria al Ministerio Pblico Federal para que ejercite la accin penal por la posible comisin de delitos fiscales; tambin lo es que el diverso artculo 5 de la Ley del Impuesto a los Depsitos en Efectivo, prev la existencia de una facultad y procedimiento especfico que no se encuentra expresamente regulado por el primero de aquellos numerales, atendiendo a que su ejercicio no deriva...

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