Tesis nº VII-CASA-V-1 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 30. Enero 2014. p. 139
EpocaSéptima Época

LEY ADUANERA

VII-CASA-V-1

DESPERDICIOS, BASE GRAVABLE PARA DETERMINAR EL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIN.-

Los artculos 64 y 71 de la Ley Aduanera, establecen qu se entiende por base gravable y valor de transaccin de las mercancas, as como los mtodos de valoracin de las mercancas para obtener la correcta base gravable en la determinacin de contribuciones omitidas, mismos mtodos que se deben aplicar por orden sucesivo y exclusin. Por ello, si la autoridad aduanera, determina que la actora no acredit parcialmente el retorno al extranjero de la mercanca importada temporalmente, tratndose de desperdicios, la base gravable que debe considerar para determinar el valor en aduana de dicha mercanca, es nicamente respecto de la cantidad de desperdicios que no acredit su retorno y no puede tomar como base de la misma el valor total de la mercanca importada, de forma tal que la autoridad deber, llevando a cabo el procedimiento de...

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