Tesis nº VII-CASA-III-22 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 902
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

VII-CASA-III-22

DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE REVISIN POR FALTA DE PERSONALIDAD. DEBE REQUERIRSE AL PROMOVENTE PREVIAMENTE PARA QUE SUBSANE LA OMISIN.-

Si bien es cierto que el artculo 88, fraccin II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece el desechamiento del recurso de revisin cuando no se hubiera acompaado la documentacin que acredite la personalidad del recurrente, tambin lo es que la autoridad conocedora de dicho medio de impugnacin, en trminos del diverso 17-A de la misma ley, est constreida a darle oportunidad al promovente de corregir tal omisin, y solo en caso de persistir en dicha conducta, proceder al desechamiento del medio de defensa.

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