Tesis nº VII-J-SS-111 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 95
EpocaSéptima Época

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN

VII-J-SS-111

RECURSO DE REVOCACIN.- CASO EN EL QUE AL DECLARARSE INCOMPETENTE PARA RESOLVERLO, LA AUTORIDAD FISCAL ANTE LA QUE SE INTERPUSO DICHO RECURSO, DEBER TURNARLO A LA AUTORIDAD COMPETENTE, AUN CUANDO STA NO TENGA EL CARCTER DE AUTORIDAD FISCAL.-

Cuando los actos impugnados va recurso de revocacin, consistan en crditos fiscales notificados por autoridad fiscal, cuyo origen manifieste desconocer el interesado, si dicha autoridad se declara incompetente para resolver el mencionado recurso con base en los artculos 117 y 129 del Cdigo Fiscal de la Federacin, artculo este ltimo en vigor hasta el 31 de diciembre de 2013, por consistir dicho origen en multa impuesta por autoridad no fiscal, deber turnarlo a la autoridad que sea competente, como ordena el artculo 120, segundo prrafo, del citado cdigo, sin que pueda interpretarse que dicha obligacin slo aplica cuando la autoridad competente tenga el carcter de fiscal, ya que ese dispositivo no hace distincin alguna al respecto; y como se desprende del ltimo prrafo del artculo 129 del propio cdigo, el cual establece que en el caso de actos regulados por otras leyes federales, la impugnacin de la notificacin efectuada por autoridades fiscales se har mediante el recurso administrativo que, en su caso, establezcan dichas leyes, y de acuerdo con lo previsto por el citado artculo 129, ya que la autoridad fiscal sabe que el origen de...

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