Tesis nº VII-J-SS-112 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2014

JuezJurisprudencia, Pleno
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,Derecho Fiscal
Fecha01 Marzo 2014
Fecha de publicación01 Marzo 2014
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 116
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-J-SS-112

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VII-J-SS-112

DEDUCCIN ESTIMADA DE COSTOS. AVISO ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES, EL PREVISTO EN EL LTIMO PRRAFO DEL ARTCULO 36 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE HASTA 2004, DEBER PRESENTARSE DENTRO DE UN PLAZO DE 15 DAS POSTERIORES AL INICIO DE LA OBRA O A LA CELEBRACIN DEL CONTRATO.-

El artculo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, prev que los desarrolladores inmobiliarios, quienes celebren contratos de obra inmueble o de fabricacin de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricacin y los prestadores del servicio turstico del sistema de tiempo compartido, podrn aplicar el rgimen previsto por dicho numeral, que consiste en deducir un costo estimado, esto es, se podrn deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de cada una de las obras, en los ejercicios en que obtengan los ingresos derivados de stas, en lugar de aplicar las deducciones establecidas en los artculos 21 y 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para ello, quienes opten por realizar la deduccin estimada de los costos directos e indirectos, debern presentar un aviso ante la autoridad fiscal donde se manifieste que optan por lo dispuesto en el artculo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta por cada obra desarrollada, en un plazo de 15 das posteriores al inicio de la obra o a la celebracin del contrato. Por tanto, al establecer un tratamiento especial que aparta al contribuyente de las formas y procedimientos establecidos para las deducciones generales previstas por el artculo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deber presentar el aviso correspondiente ante las autoridades fiscales, en el que manifiesten que optan por lo dispuesto en dicho numeral, siendo un requisito sine qua non para su procedencia, por tanto, al no existir disposicin reglamentaria o de miscelnea fiscal que regule tal situacin, el contribuyente debe cumplir estrictamente lo establecido por el dispositivo legal, esto...

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