Tesis nº VII-P-1aS-826 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 210
EpocaSéptima Época

LEY ADUANERA

VII-P-1aS-826

COMPROBANTES FISCALES CON CLAVE DE REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES GENRICA DE LA PERSONA A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDEN, SON IDNEOS PARA ACREDITAR LA LEGAL TENENCIA DE LAS MERCANCAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA.-

De conformidad con el artculo 146 fraccin III, de la Ley Aduanera, la tenencia, transporte o manejo de mercancas de procedencia extranjera, a excepcin de las de uso personal, deber ampararse en todo tiempo, entre otros documentos, con la factura expedida por empresario establecido e inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, la cual deber reunir los requisitos que seale el Cdigo Fiscal de la Federacin. A su vez, el artculo 29-A fraccin IV, del C.F. de la Federacin, establece que los comprobantes fiscales debern, entre otros requisitos, consignar la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida; asimismo, el segundo prrafo de la fraccin en cita, seala que cuando no se cuente con dicha clave, se deber sealar la clave genrica que establezca el Servicio de Administracin Tributaria mediante reglas de carcter general, con la salvedad de que en este supuesto tales comprobantes sern considerados como comprobantes fiscales simplificados y las operaciones que amparen se entendern realizadas con el pblico en general; por lo que, no podrn...

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