Tesis nº VII-P-1aS-847 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 348
EpocaSéptima Época

LEY ORGNICA DEL TRIBUNAL FEDERALDE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

VII-P-1aS-847

AGRAVIOS INOPERANTES.- SON AQUELLOS QUE PUDIERON HABERSE HECHO VALER EN UN PRIMER JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-

De conformidad con la figura de preclusin procesal, las partes pierden sus derechos por no haberlos ejercido en tiempo, tal como lo ha sostenido el Poder Judicial de la Federacin en la Jurisprudencia 1a./J. 21/2002. En ese tenor, si la actora controvirti un acto de autoridad mediante juicio contencioso administrativo del cual obtuvo sentencia favorable en la que se declar la nulidad del mismo, para el efecto de que se emitiera otro siguiendo los lineamientos sealados en dicho fallo, la resolucin que en su caso se emita cumplimentndolo, solo podr ser atacada por vicios relativos al cumplimiento de dicha sentencia; es decir, solo se podrn controvertir los fundamentos y motivos en que se apoya la nueva resolucin en la parte que cumplimenta la sentencia dictada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y no as los que dieron lugar a su emisin primigenia, y que constituyen una reiteracin de la misma; pues se entiende, que respecto a estos ha operado la figura de preclusin procesal, al haberse podido realizar en el primer juicio contencioso...

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