Tesis nº VII-J-2aS-48 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 161
EpocaSéptima Época

COMERCIO EXTERIOR

VII-J-2aS-48

DOBLE TRIBUTACIN.- APLICACIN DE LOS COMENTARIOS AL MODELO DE LA OCDE, CONFORME A LA CONVENCIN DE VIENA.-

La Convencin de Viena establece reglas para la interpretacin de los tratados internacionales, la cual al haberse suscrito y ratificado por M., se convierte en derecho interno mexicano y consecuentemente, son obligatorias para el juzgador. Por su parte, el artculo 31 de dicha Convencin seala, entre otras reglas, que un tratado debe interpretarse de buena fe, en su contexto y teniendo en cuenta su objeto y fin; el contexto comprende, entre otros elementos: a) Todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de su celebracin, b) Todo instrumento formulado por una o ms partes con motivo de la celebracin del tratado y aceptado por las dems como instrumento referente al tratado. As, en atencin al citado precepto, se acepta como uno de los fines de los convenios celebrados entre los gobiernos de los distintos pases para evitar la doble imposicin e impedir la evasin fiscal en materia de impuesto sobre la renta y el capital, precisamente el de evitar que simultneamente, dos o ms pases impongan ese tipo de gravmenes a una persona por un mismo hecho imponible. En virtud de que dichos convenios se pactaron conforme al modelo elaborado por la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico (OCDE), los mismos son fuente privilegiada para la interpretacin de los tratados referidos y no una norma obligatoria, siempre que los Gobiernos de los residentes en los pases, sujetos a controversia, hayan participado en la elaboracin de ese instrumento sin formular reserva alguna respecto del comentario de que se trate o del precepto comentado. En consecuencia, si los Estados Unidos de Norte Amrica y M. aceptaron el Modelo citado, los comentarios contenidos en l, deben ser atendidos como fuente privilegiada para la interpretacin del Tratado celebrado entre ellos para Evitar la Doble Tributacin e Impedir la Evasin Fiscal. Lo anterior, es sin perjuicio de que en los casos en que el particular se beneficie de la aplicacin de estos comentarios y siempre que se mantengan las disposiciones generales vigentes relacionadas con dicha obligatoriedad, se consideren obligatorios en los trminos del precedente cuya voz dice: DOBLE TRIBUTACIN.- APLICACIN OBLIGATORIA DE LOS COMENTARIOS AL MODELO DE LA OCDE.(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/02/2014)

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR