Tesis nº VII-P-2aS-410 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 422
EpocaSéptima Época

LEY ADUANERA

VII-P-2aS-410

APLICACIN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 4/2010.- SU INVOCACIN SER APLICABLE HASTA ANTES DE LA REFORMA DEL ARTCULO 152 DE LA LEY ADUANERA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE 27 DE ENERO DE 2012, CONFORME AL ARTCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL CITADO DECRETO.-

Si bien es cierto que en la jurisprudencia P./J. 4/2010, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin determin que el artculo 152, de la Ley Aduanera, resulta violatorio a la garanta de seguridad jurdica, al no establecer un plazo para que la autoridad aduanera elabore y notifique el acta de irregularidades, derivada del reconocimiento aduanero efectuado a mercancas de difcil identificacin, tambin lo es que mediante "Decreto por el que se reforma el artculo 152 de la Ley Aduanera" publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 27 de enero de 2007, fue subsanada dicha violacin, al establecer el trmino de seis meses para que se notificara al interesado por escrito o acta circunstanciada los hechos u omisiones advertidos, contados a partir del acta de toma de muestras de las mercancas de difcil identificacin, por tal motivo, la Jurisprudencia P./J. 4/2010, solo ser aplicable en los casos que derive del procedimiento administrativo en materia aduanera respecto de mercancas de difcil identificacin y que se funde el acto en...

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