Tesis nº VII-P-2aS-442 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 610
EpocaSéptima Época

GENERAL

VII-P-2aS-442

CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. METODOLOGA PARA LA INAPLICACIN DE NORMAS LEGALES EN EL JUICIO SEGUIDO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.-

De los artculos 1 y 133 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, as como de la sentencia dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, con relacin al expediente varios 912/2010, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 4 de octubre de 2011; se desprende que en el ejercicio de la delicada obligacin constitucional de los juzgadores que les permite inaplicar una ley en el caso concreto, es necesario agotar, de manera sucesiva y consecuente, una metodologa que tiene tres etapas: I) Parmetro de anlisis.- En esta primera etapa, el juzgador debe identificar si la norma legal en cuestin tiene una posible colisin con algn derecho humano establecido en: a) todos los derechos humanos contenidos en la Constitucin Federal ?as como en la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federacin-; b) todos los derechos humanos contenidos en tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte; y c) los criterios vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecidos en las sentencias en las que el Estado Mexicano haya sido parte, y los criterios orientadores de la jurisprudencia y precedentes del citado rgano de justicia internacional, cuando aquel no haya sido parte; II) Interpretacin.- En caso de subsistir la posible colisin entre la norma legal en cuestin y el derecho humano, en esta segunda etapa, partiendo del principio de la presuncin de constitucionalidad de las leyes, los juzgadores deben proceder a realizar un contraste previo entre el Derecho humano a preservar y la norma legal en cuestin, a travs de dos tipos de interpretacin: a) Interpretacin conforme en sentido amplio.- Los juzgadores deben interpretar el orden jurdico a la luz y conforme a los derechos humanos establecidos en la Constitucin y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccin ms amplia, o b) Interpretacin conforme en sentido estricto.- Cuando hay varias interpretaciones jurdicamente vlidas, los juzgadores deben preferir aquella que haga a la ley acorde a los derechos humanos establecidos en la Constitucin y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte; y III) Inaplicacin.- Cuando las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR