Tesis nº VII-CASR-1NCII-4 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 883
EpocaSéptima Época

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN

VII-CASR-1NCII-4

OFICIO DE ABANDONO Y PLAZO PARA RETIRAR LA MERCANCA DE LAS INSTALACIONES DE LA ADUANA. NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIN DEFINITIVA PARA EFECTOS DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIN PREVISTO POR EL ARTCULO 117, FRACCIN I, INCISOS C) Y D), DEL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN Y 203 DE LA LEY ADUANERA, AL NO DEFINIR UNA SITUACIN JURDICA, NI CAUSAR UN AGRAVIO A LA ESFERA JURDICA DEL CONTRIBUYENTE.-

De conformidad con el artculo 117, fraccin I, incisos c) y d), del C.F. de la Federacin y 203 de la Ley Aduanera, el recurso de revocacin proceder en contra de resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que: dicten las autoridades aduaneras o causen un agravio al particular en materia fiscal, lo que no sucede en el caso del oficio de abandono y plazo para retirar la mercanca de las instalaciones de la aduana, en donde se otorga al contribuyente un plazo de quince das para que acuda a las instalaciones de la Aduana a retirar la mercanca bajo el apercibimiento que de no hacerlo dicha mercanca pasar a propiedad del Fisco Federal, pues dicho oficio no cumple con el requisito de definitividad que prev la norma, pues en el mismo no se define an la situacin jurdica de la mercanca, esto es, si ya pas a propiedad del Fisco Federal, ni se causa an un agravio en materia fiscal al contribuyente, pues dicho oficio nicamente constituye una prevencin al propietario de la mercanca para que dentro de un plazo especfico retire de...

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