Tesis nº VII-CASR-1ME-2 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 877
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-CASR-1ME-2

PRUEBA DOCUMENTAL OFRECIDA POR LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL OFICIO DE CONTESTACIN A LA AMPLIACIN DE DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DEBE SER ADMITIDA Y VALORADA POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR, EN RAZN DE QUE EL IMPERATIVO PREVISTO EN EL ARTCULO 16, FRACCIN II, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SE CIRCUNSCRIBE A LA RESOLUCIN IMPUGNADA Y SU NOTIFICACIN.-

De acuerdo con el sistema de cargas probatorias en el juicio contencioso administrativo, tratndose de pruebas que ofrece la autoridad en el juicio, hay dos reglas, la especial, del artculo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y la general prevista en el numeral 21 del mismo ordenamiento. De conformidad con el primero de los preceptos legales citados, cuando el actor manifiesta que no conoce la resolucin administrativa que pretende impugnar, la autoridad al contestar la demanda acompaar la constancia de la resolucin administrativa y de su notificacin, mismas que el demandante deber combatir mediante ampliacin de la demanda. Por otra parte, la limitante, contenida en el antepenltimo prrafo, del artculo...

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