Tesis nº I-TS-6206 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1957

Número de resoluciónI-TS-6206
Fecha de publicación01 Julio 1957
Fecha01 Julio 1957
Número de registro33706
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año XXI. No. 247 - 249. Julio - Septiembre 1957. p. 133.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El cobro que se impugna tiene come base el hecho de que el Impuesto sobre Ingresos Mercantiles debe hacerse tomando en cuenta la totalidad de las ventas efectuadas por la negociación actora respecto del producto del combustible diesel y no la diferencia entre el precio de compra-venta de dicho combustible y el precio de venta al público consumidor, por estimarse que no se tiene la calidad de comisionista de Petróleos Mexicanos en los términos del artículo 8o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, atenta la cláusula IV del contrato celebrado por Gasolineras Unidas, S.A. “Servicio Rebogo” y la Instítuci6n de Petróleos Mexicanos. La autoridad demandada sostiene en su resolución que la actora no tiene el carácter de comisionista porque el contrato de compra-venta que tiene celebrado con Petróleos Mexicanos no reúne los requisitos a que se refiere la disposición legal invocada antes. Al revisar dicho contrato de compra-venta exhibido por la propia actora ante la...

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