Tesis nº I-TS-5805 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1954

Número de resoluciónI-TS-5805
Fecha de publicación01 Enero 1954
Fecha01 Enero 1954
Número de registro33249
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año XVIII. No. 205 - 216. Enero-Diciembre. 1954. p. 225.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Las resoluciones impugnadas dicen a la letra: “Se ratifica el cobro efectuado por la Aduana, con fundamento en el Decreto de 31 de Diciembre de 1937, que estableció ese derecho, disponiendo que el mismo lo causarán las mercancías de importación, de exportación o de transbordo que se carguen o descarguen en aguas nacionales...” El Decreto citado, de 31 de Diciembre de 1937, es un Decreto Aduanal que no puede ser aplicado a los Puertos Libres, puesto que el régimen de éstos es como dice el artículo 3o. de la Ley de Puertos Libres Mexicanos de 17 de septiembre de 1946, son territorios extra-aduanales, en los que no es posible aplicar la legislación aduanal, ni los Decretos, ni las resoluciones de la Dirección General de Aduanas, así se trate de impuestos a derechos. La Ley, al colocar a los puertos libres en una situación extra-aduanal anunciada por el artículo 3o. y confirmada por los artículos 16 y 17 de la misma ley, excluye en forma definitiva a los puertos libres de derecho e impuestos aduanales. Es posible que los servicios de carga y descarga tengan que ser pagados a la Administración del Puerto Libre de Coatzacoalcos, Ver., puesto que prestó servicios, pero este cobro y estos servicios no están a discusión en el presente juicio y en todo caso no es la Aduana la...

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