Tesis nº I-TS-5737 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1954

Número de resoluciónI-TS-5737
Fecha de publicación01 Enero 1954
Fecha01 Enero 1954
Número de registro33181
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año XVIII. No. 205 - 216. Enero-Diciembre. 1954. p. 33.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De conformidad con el precepto legal de referencia, comete la infracción de contrabando el que voluntariamente viole alguno o algunos de los preceptos de este Código, cuando pueda tener o haya tenido como resultado, la introducción de mercancías al país o la salida de las mismas, sin cubrir los impuestos aduaneros que legítimamente le correspondan. Ahora bien, en el caso a debate, si bien es cierto que obra en autos en el expediente enviado como prueba por la autoridad demandada la declaración del actor consistente en que tenía la intención de introducir al país mercancías sin pagar los impuestos aduaneros, sin embargo, en concepto de esta Sala dicha declaración no es suficiente para tener por probados los requisitos que exige el citado artículo 570 del Código Aduanero, y se basa la Sala para hacer esta afirmación en el hecho indubitable de que corresponde a las autoridades fiscales demostrar que existe la infracción de contrabando porque voluntariamente se ha violado algunos de los preceptos del Código Aduanero introduciendo mercancías al país o sacándolas sin cubrir los impuestos aduaneros que legítimamente correspondan y, en el caso, la autoridad demandada no ha demostrado con hechos la violación de este precepto legal y por lo mismo, no es base suficiente la citada declaración del actor, máxime que como lo sostiene en su demanda, lo hizo bajo el tenor de verse sometido a una violencia física y en abono de lo anterior, existe el hecho indubitable como lo relata la propia autoridad demandada en su resolución, que, “aunque los velices contenían esas mercancías, fueron concentrados al almacén fiscal, porque en el momento de la revisión el interesado expuso que al día siguiente pasaría a cubrir sus impuestos” es decir, que la...

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