Tesis nº I-TS-5663 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1953

Número de resoluciónI-TS-5663
Fecha de publicación01 Enero 1953
Fecha01 Enero 1953
Número de registro33107
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año XVII. No. 193 -204. Enero - Diciembre 1953. p. 99
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Conforme al artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, la aplicación de las leyes fiscales es restrictiva. Ahora bien, la Ley del Impuesto sobre Expendios de Bebidas Alcohólicas señala con toda claridad los funcionarios que deben actuar en cada caso de calificación o de aumento de calificación y atribuye con exclusividad a las Juntas Calificadoras adscritas a las Oficinas Federales de Hacienda la clasificación inicial de los expendios y, con toda claridad, además prevé el caso de que un expendio, por circunstancias especiales, amerite una cuota mensual mayor que la que señala la primera categoría de la tarifa, o bien una categoría superior a la que hubiese señalado la Junta Calificadora adscrita a la Federal y, designa como una única autoridad facultada para proceder a esta clase de aumentos de calificación al Departamento de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas y Azúcar, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con exclusión de cualquiera otra autoridad. Aun cuando de la contestación de las autoridades demandadas se aprecia que consideran legal la calificación hecha por el Subdirector de Impuestos Interiores, porque es una autoridad jerárquica superior al jefe del Departamento del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas y Azúcar, en...

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