Tesis nº I-TS-5269 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1950

Número de resoluciónI-TS-5269
Fecha de publicación01 Enero 1950
Fecha01 Enero 1950
Número de registro32697
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año XIV. No. 157 - 168. Enero - Diciembre 1950. p. 145.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

La Sala estima que es exacto, como lo afirma la parte actora, que el artículo 182, párrafo segundo, de la Ley Aduanal, hace el reenvío a la ley especial conforme a la cual se obtuvo la franquicia para poder determinar si al enajenarse o emplearse en usos distintos las mercancías o efectos importados al amparo de una franquicia deben causarse o no los impuestos de importación correspondientes, y como efectivamente de la lectura del artículo 18 de la Ley de Fomento de Industrias de Transformación aparece que sólo se exigirá a los beneficiarlos de las exenciones el pago de los Impuestos de Importación y adicionales correspondientes, así como la imposición de multa igual al triple del monto de dichos impuestos, cuando dicha enajenación o destino se varíen sin obtener previamente el permiso respectivo, resulta que sólo en esos casos es cuando es exigible el impuesto, pero que cuando se otorga un permiso para enajenar dichos bienes, no necesariamente el mismo ha de ser supeditado al pago de esos impuestos, pues si la obtención del permiso bien puede ser como lo afirma la autoridad demandada para controlar dicha enajenación, ello es con motivo de evitar fraudes al Fisco, en los que se importen mercancías o efectos al amparo de una franquicia cuya finalidad sea exclusivamente la de enajenarlos y evitar así el cobro de los...

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