Tesis nº I-TS-5182 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1950

Número de resoluciónI-TS-5182
Fecha de publicación01 Enero 1950
Fecha01 Enero 1950
Número de registro32610
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año XIV. No. 157 - 168. Enero - Diciembre 1950. p. 29
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Los preceptos de referencia definen lo que debe considerarse como despacho de mercancías, o sea, el conjunto de trámites a que toda operación aduanal está sujeta y, por ello, no habiéndose retirado la mercancía del dominio fiscal el día 6 de diciembre en que entró en vigor la Circular de que se trata, no se había realizado el conjunto de trámites que constituyen el despacho y, por ende, si la Circular, en la nota final dispone que a la mercancía que se encuentre en el recinto fiscal pendiente de despacho, se le aplicarán los precios en lista o el de la factura, según el caso, los precios fijados en la lista son aplicables a la citada mercancía; esta Sala, en cambio, aprecia que el hecho de que se paguen los impuestos de importación es el último acto que puede considerarse como trámite para los efectos del despacho...

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