Tesis nº I-TP-364 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1949

Número de resoluciónI-TP-364
Fecha de publicación01 Enero 1949
Fecha01 Enero 1949
Número de registro32461
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año XIII. No. 145-156. Enero - Diciembre 1949. p. 7
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

M.J.G.H.S., demandaron del Gobierno Federal el reconocimiento de un crédito por la cantidad de: $ 255,610.00 por suerte principal e intereses hasta la fecha de presentación de la demanda.- La demanda se fundó en que M.J.G.H.S., refaccionaron a los ejidatarios del Valle de Matamoros, para la siembra de algodón con una cantidad aproximada de $ 400,000.00, esto fue por invitación y con garantía del Gobierno Federal. Las cosechas se perdieron y previa instrucción del Banco de Crédito Ejidal, de un contador designado por la Dirección de Crédito y de la Dirección General de Inspección Fiscal, el inspector J.C.P. rindió dictamen declarando reconocidos plenamente créditos por la suma de $ 104,649.76 estimando debía darse oportunidad a los acreedores para comprobar un resto de $ 52,000.00.- La Secretaría de Hacienda contestó la demanda oponiendo la excepción que radica en la imposibilidad de determinar el crédito demandado.- La Sala, adoptando el dictamen del perito tercero en discordia, declaró existente un crédito a cargo del Gobierno Federal por la cantidad de $ 104,469.76.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público intentó recurso de queja en contra de la sentencia de la Sala, basándose en que el crédito no pudo ser determinado y con fundamento en el artículo 11, fracción II de la Ley de Depuración de Créditos, pues tomando como base el dictamen del crédito en discordia, no es posible determinar el monto exacto de lo reclamado.- La interpretación que Hacienda da a dicha disposición consiste en que de las pruebas resultó que si el crédito no se pudo determinar en su totalidad procede absolver a la Secretaría respecto del pago del mismo, es decir, que a pesar, como es el caso, de que se determinó parte del crédito la Secretaría debe ser absuelta de su pago.- El Pleno del Tribunal estima que “no se comprende por qué había de desconocerse la existencia de un crédito con el monto que sea materia estricta de depuración en el juicio tan solo porque la...

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