Tesis nº II-TASS-9151 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 1986

Número de resoluciónII-TASS-9151
Fecha de publicación01 Septiembre 1986
Fecha01 Septiembre 1986
Número de registro10018
MateriaSEGURO SOCIAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año VIII. No. 81. Septiembre 1986. p. 207;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 65, fracción I, de la Ley del Seguro Social dispone que cuando el trabajador accidentado quede incapacitado para laborar, tendrá derecho a una pensión del 100% de su salario, en tanto se determina el tipo de incapacidad en que se encuentra, absteniéndose dicho precepto de señalar que si se deberán tomar en cuenta o no los aumentos que se registren durante el tiempo que permanezca inhabilitado. Por lo tanto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 del mismo ordenamiento, deberá estarse a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, que en sus numerales 484 y 491 señala que las indemnizaciones que...

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