Tesis nº I-TS-4179 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 1944

Número de resoluciónI-TS-4179
Fecha de publicación01 Septiembre 1944
Fecha01 Septiembre 1944
Número de registro31194
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año VIII. No. 93 - 94. Septiembre - Octubre 1944. p. 118
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 12, 108, 189 y 208 del Código Fiscal de la Federación, cabe concluir que los deudores de créditos fiscales están facultados para garantizar el interés fiscal, cuando interpongan inconformidades contra el cobro de dichos créditos, en cualesquiera de las formas establecidas por el artículo 12; pero para que, en el caso de obtener una resolución desfavorable a sus intereses, no se les cobren los recargos que las leyes fiscales establecen, se requiere, como lo determina el artículo 208 mencionado, que el causante garantice el interés fiscal precisamente con pago provisional en la Tesorería de la Federación o en sus dependencias, o que se le haya dispensado del aseguramiento del interés fiscal en los términos de la fracción I del artículo 189 del Código relativo; y tal restricción es obvia si se tiene en cuenta que los recargos...

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