Tesis nº III-TASR-XIV-318 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 1995

Número de resoluciónIII-TASR-XIV-318
Fecha de publicación01 Mayo 1995
Fecha01 Mayo 1995
Número de registro19352
MateriaADUANAL
LocalizadorR.T.F.F. Año VIII. No. 89 Mayo 1995. p. 47;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Si bien es cierto que ha sido criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establecer que en materia impositiva no es necesario que sea previa la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 Constitucional, tratándose de impuestos y/o sanciones, ello no implica que se debe desestimar el argumento de un particular en el sentido que desde el recurso administrativo haya manifestado como agravio el que no le hayan sido notificados los antecedentes que le den sustento a las sanciones impugnadas, pues en caso de desestimar dicho argumento, la autoridad que resuelve el medio ordinario de defensa, sí conculca los derechos del promovente, dado que debe respetar las normas esenciales del procedimiento a fin de no dejar en estado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR