Tesis nº III-TASR-XV-190 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 1995

Número de resoluciónIII-TASR-XV-190
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro19194
MateriaPROCESAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año VIII. No. 86. Febrero 1995. p. 65;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Cuando la firma que contiene un escrito de demanda es cuestionada de ilegal, es necesario el desahogo de la prueba pericial en caligrafía y grafoscopía para así determinar su autenticidad o falsedad. En esas circunstancias, para que los peritos designados para el desahogo de la citada probanza puedan determinar acerca de la autenticidad o falsedad de la signatura controvertida es requisito indispensable que se pueda partir del supuesto de que una firma ha sido indubitablemente estampada por la persona que dice signar el mismo, por lo que en primer lugar, este Organo Colegiado debe de cerciorarse de la identidad del promovente y, posteriormente, de la autenticidad de esa firma. Para lo cual con fundamento en el artículo 230, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación y 140 fracción V del Código Federal de Procedimientos Civiles es necesario que ante la presencia del Secretario de Acuerdos de este Tribunal en su calidad de Fedatario Público, el promovente del juicio de nulidad se identifique plenamente y estampe su firma en hojas en blanco que se dispongan para tal fin...

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