Tesis nº III-TASR-VII-145 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 1995

Número de resoluciónIII-TASR-VII-145
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro19149
MateriaPROCESAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año VIII. No. 86. Febrero 1995. p. 40;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Conforme al artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, las vacaciones que no sean generales, esto es, vacaciones escalonadas, de las autoridades fiscales federales, no se descuentan como días inhábiles del término para la presentación del recurso, de ahí que el desechamiento del recurso haya sido apegado a derecho, al resultar...

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