Tesis nº III-PSS-425 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 1995

Número de resoluciónIII-PSS-425
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro19123
MateriaPROCESAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año VIII. No. 86 Febrero 1995. p. 14;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

En el artículo 235, del Código Fiscal de la Federación, se dispone expresamente que una vez transcurrida la sustanciación del juicio y que no exista cuestión pendiente que impida su resolución, el Magistrado Instructor debe dejar pasar diez días al cabo de los cuales comunicará a las partes que tienen cinco días para formular alegatos por escrito y que al vencer este plazo la instrucción quedará cerrada. De tal manera, para que se pueda tener por cerrada la instrucción de un juicio, si bien no es necesaria la declaración expresa de este acontecimiento, también lo es que antes es necesario que transcurra el aludido plazo para presentar alegatos, pues de lo contrario el cierre de instrucción, no se puede dar y si lo declara expresamente la instructora, el mismo es por demás incorrecto y en tal virtud dicha violación substanstancial al procedimiento debe ser subsanada, por lo que si...

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