Tesis nº III-TASR-XIV-127 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1995

Número de resoluciónIII-TASR-XIV-127
Fecha de publicación01 Enero 1995
Fecha01 Enero 1995
Número de registro19107
MateriaPROCESAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año VIII. No. 85. Enero 1995. p. 39;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De acuerdo con el artículo 16 Constitucional, la autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias para comprobar que se han acatado disposiciones fiscales sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades para los cateos. Ahora bien, como uno de los requisitos formales es el de levantar un acta circunstanciada en la que se asiente cada uno de los hechos acaecidos durante la visita, especialmente en lo que se refiere a la identificación de los visitadores, así este mismo requisito debe observarse en la diligencia de requerimiento de pago y embargo, es decir, debe identificarse el ejecutor ante el particular al levantar el acta circunstanciada y hará constar tal situación a fin de...

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