Tesis nº III-TASR-XI-155 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 1995

Número de resoluciónIII-TASR-XI-155
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro19159
MateriaPROCESAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año VIII. No. 86. Febrero 1995. p. 45;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Si a la luz de los razonamientos esgrimidos por el actor en el escrito inicial de demanda, se aduce que la resolución negativa ficta es violatoria de los artículos 131 y 132 del Código Fiscal de la Federación, porque la autoridad no resolvió el recurso administrativo interpuesto y al dar contestación a la demanda conforme al artículo 215, segundo párrafo del Código citado, se expresan los hechos y el derecho en que se apoya la resolución negativa ficta, corresponde al particular desvirtuarla en la ampliación de la demanda, por ser la fase procesal establecida en el artículo 210, fracción I del ordenamiento invocado, por lo que al no hacerlo así, resulta procedente...

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