Tesis nº II-TASS-9902 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 1987

Número de resoluciónII-TASS-9902
Fecha de publicación01 Mayo 1987
Fecha01 Mayo 1987
Número de registro10858
MateriaPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año VIII. No. 89. Mayo 1987. p. 924;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De conformidad con el último párrafo del artículo 25 del Código Fiscal de la Federación, la protesta quedará sin efecto y el pago se considera definitivo desde la fecha en que se hizo el entero respectivo cuando no se promuevan los recursos o medios de defensa, o fueren rechazados o sobreseídos, o cuando de la resolución que se dicte resultara la procedencia del pago. De esta disposición se desprende que el pago bajo protesta está estrictamente vinculado a la promoción de los recursos o medios de defensa y a su resultado, de manera que una vez promovidos los mismos, lo que constituye una indudable prueba de no haber consentido el acto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR