Tesis nº II-TASS-9755 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 1987

Número de resoluciónII-TASS-9755
Fecha de publicación01 Marzo 1987
Fecha01 Marzo 1987
Número de registro10670
MateriaTRABAJO Y PREVISION SOCIAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año VIII. No. 87. Marzo 1987. p. 734;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que para determinar el monto de las utilidades de cada empresa para efectos del reparto de las mismas a los trabajadores, se tomará como base la renta gravable, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que dicha ley establece como ingreso global gravable la diferencia entre los ingresos acumulables durante el ejercicio y las deducciones autorizadas por la propia ley. Luego entonces, en los términos del artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo y del artículo lº de la Resolución de la Segunda Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, debe decirse que los trabajadores participan en un 8% en las utilidades de la empresa y que dicha tasa se aplica al ingreso global gravable; es decir, los trabajadores de la empresa deben obtener un 8% del Ingreso Global Gravable que es la diferencia entre los ingresos acumulables durante el ejercicio y las deducciones autorizadas por la Ley del Impuesto sobre la Renta, de donde se sigue que la deducción adicional que autorizaba el artículo 20-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1980, no formaba parte...

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